Presupuesto

Presupuesto
Distribución y ejecución de los recursos económicos que gestiona y administra el municipio.
Artículo 8. Información fundamental - General
1. Es Información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados la siguiente:
V. LA INFORMACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL Y ADMINISTRATIVA, QUE COMPRENDE:
a) Los programas estatales, regionales y municipales, padrones, acciones y mecanismos enfocados en promover la participación activa de la ciudadanía, impulsar el desarrollo social y rural, así como fortalecer el bienestar y la cohesión de las comunidades en el municipio.
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b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;
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c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
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i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
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l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado;
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m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
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n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
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s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
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v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;
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w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
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x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;
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VI. LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA, QUE COMPRENDE:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
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X. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CONTRATOS O CONVENIOS QUE REGULEN LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA, ASÍ COMO LOS RECURSOS PÚBLICOS ECONÓMICOS, EN ESPECIE O DONATIVOS, QUE SEAN ENTREGADOS A LOS SINDICATOS Y EJERZAN COMO RECURSOS PÚBLICOS.
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XI. LOS ESTUDIOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS.
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XII. LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER CONCEPTO SEÑALADO EL NOMBRE DE LOS RESPONSABLES DE RECIBIRLOS, ADMINISTRARLOS Y EJERCERLOS, ASÍ COMO SU DESTINO, INDICANDO EL DESTINO DE CADA UNO DE ELLOS.
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XIV. LA DEMÁS INFORMACIÓN PÚBLICA A QUE OBLIGUEN LAS DISPOSICIONES FEDERALES Y LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, ASÍ COMO AQUELLA QUE SE GENERE POR LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO CON RECURSOS FEDERALES.
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Artículo 15. Información fundamental - Ayuntamientos
XXV. LOS INGRESOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES, ASÍ COMO POR INGRESOS PROPIOS, QUE INTEGRE A LA HACIENDA PÚBLICA;
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